Disposición Normativa-Serie "A" Nº 044/00 ASUNTO: Situación de Desastre Agropecuario. Prorroga para el vencimiento del pago de obligaciones por tributos provinciales para zonas afectadas por la misma.-
CONSIDERANDO: Que, por lo tanto, resulta necesario establecer beneficios adicionales para todo el ámbito geográfico en cuestión; Por ello, LA
DIRECCION
PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Prorrogar hasta el día 28 de febrero de 2001, inclusive, los vencimientos de pago de aquellas obligaciones devengadas a partir del 1° de setiembre de 2000 respecto de todos los impuestos provinciales, regímenes de regularización de deudas de la Ley 12.397 y anteriores, y régimen del Convenio Multilateral. Artículo 2: Considerar alcanzados por el beneficio establecido en el Artículo anterior a los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires : Bolívar, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, Florentino Ameghino, General Pinto, General Villegas, Hipólito Irigoyen, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Puán, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquén, Tres Lomas, Torquinst, Villarino. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a quienes corresponda, y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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