Disposición Normativa-Serie "A" Nº 030/00

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Rural. Cuota 2/2000. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 25 de julio de 2000.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la gran afluencia de contribuyentes a las Oficinas de Distrito, como así también la gran cantidad de llamados telefónicos al Servicio 0-800 RENTAS, solicitando la liquidación para el pago de la cuota 2/2000 del Impuesto Inmobiliario Rural, hace necesario ampliar el plazo para el pago en término de las mismas para una mejor atención de los contribuyentes y funcionamiento de las oficinas;

Que se ha procedido de idéntica forma ante situaciones similares;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Considerar abonados en término los pagos de la cuota 2/2000 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural, que se efectúen hasta el día 15 de agosto de 2000 inclusive.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a quienes corresponda; solicítese a la Dirección de Servicios Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circule y archívese. -


Cr. José Luis Bianchini

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
Ministerio de Economía

Cr. Jorge Leonardo Petite
Director de Recaudación y Control
del Cumplimiento Tributario
Dirección Provincial de Rentas

 
 
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