Disposición Normativa-Serie "B" Nº 070/99 ASUNTO: Decreto 321/99 de Regularización Impositiva. Reapertura. Decreto 2847/99: normas de aplicación.
Que se ha sustituido, además, el párrafo primero del artículo 14º del Decreto 321/99, otorgando a los contribuyentes la posibilidad de ingresar los gravámenes impagos correspondientes al período comprendido entre el 1º de octubre de 1998 y la fecha del acogimiento, en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y; CONSIDERANDO:
Por ello, LA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Restablecer la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 06/99 y sus modificatorias, con las modificaciones introducidas mediante la presente, por un plazo que se extenderá hasta el día 30/11/99. Artículo 2: Extender hasta el 30/11/99 el plazo previsto en el artículo 26 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 6/99. Artículo 3: Sustituir el texto del artículo 27 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99, por el siguiente:
Artículo 4: Sustituir el artículo 28 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99, por el siguiente:
Artículo 5: Sustituir el Artículo 29 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99 por el siguiente:
Artículo 6: Sustituir el inciso 1 del artículo 31 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/99), por el siguiente:
Artículo 7: Sustituir los Anexos I y II de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99 por los que se adjuntan a la presente. Artículo 8: En el caso de contribuyentes que optaren por reformular su plan según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2847/99, se mantendrá la fecha de presentación original del trámite, permitiendo a dichos contribuyentes incluir la deuda pasible de ser regularizada en los términos y condiciones dispuestas en la presente. Artículo 9: La caducidad de los planes de regularización del régimen del Decreto 321/99 se tendrá por no producida en los casos en que las cuotas vencidas que ocasionaron tal circunstancia hayan sido abonadas o se abonen hasta el 10/12/99, con los intere-ses previstos en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999). Artículo 10: Considerar presentadas en término las solicitudes de acogimiento al régimen de regularización impositiva, reglamentado por el Decreto 321/99, realizadas entre el 1/10/99 y el 8/10/99. Artículo 11: Extender hasta el 10/12/99, el plazo previsto en el punto 1 del artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 02/99. Artículo 12: La presente entrará en vigencia a partir del día 12 de octubre de 1999. Artículo 13: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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