Disposición Normativa-Serie "B" Nº 062/99 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Escribanos. Impuesto Inmobiliario. Régimen de regularización dominial de la Ley 24.374.
CONSIDERANDO:
Que el profundo contenido social de esta preceptiva requiere de la implementación de mecanismos suficientes a los fines de la consecución de los objetivos perseguidos, habiéndose designado en el orden provincial como organismo de aplicación a la Secretaría de Tierras y Urbanismo. Que, por otra parte, se ha dispuesto que los procedimientos perti-nentes se llevarán a cabo por los Registros Notariales de Regularización Dominial instituidos por el Decreto 2815/96 ya citado (arts. 7 y 8), bajo la supervisión del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de la Secretaría de Tierras y Urbanismo. Que la normativa reseñada prevé el emplazamiento de los titulares de dominio de los inmuebles, de cuya citación puede obtenerse el consentimiento para la transferencia de dominio con la respectiva formalización de la escritura pública a favor del beneficiario (art. 6 inc. h Ley 24374). Que ha sido decisión del Poder Ejecutivo promover la adopción de medidas legales tendientes a posibilitar la definitiva consolidación de los beneficios instituidos por el régimen mencionado, ante la incertidumbre sobre el reconocimiento del derecho por parte de las familias ocupantes de los inmuebles, la ausencia de empadronamiento fiscal, la falta de mensura e individualización catastral, situaciones que se constituían en obstáculos a la regularización de las obligaciones impositivas. En este sentido, se ha remitido a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de ley que dis-pone la condonación de la deuda inmobiliaria. Que en razón de las circunstancias expuestas, resulta necesario por parte de esta Autoridad de Aplicación, prever la situación de los escribanos en virtud de su actuación como agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario en oportunidad de la celebración de los actos escriturarios de transmisión del dominio. Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Relevar a los Escribanos Públicos encargados de los Registros Notariales de Regularización Dominial instituidos por el art. 7 del Decreto 2815/96, de la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario, en relación a las escrituras públicas de transmisión del dominio de inmuebles, que se celebren de conformidad al régimen de regularización dominial de la Ley Nacional 24.374. Artículo 2: La presente regirá a partir del día de la fecha. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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