Disposición Normativa-Serie "B" Nº
050/99 ASUNTO: Decreto 320/99 de Regularización Impositiva.
Reapertura. Decreto 1761/99: normas de aplicación.
La Plata, 31 de agosto de 1999.-
VISTO:
El dictado del Decreto 1761/99 que en su artículo 1º dispuso sustituir el artículo
7º del Decreto 320/99, extendiendo hasta el día 30 de setiembre de 1999 el plazo
hasta el cual los contribuyentes deben presentarse a regularizar su situación
fiscal, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, y
CONSIDERANDO: Que es menester dictar la norma
complementaria que permita la aplicación del decreto mencionado. Por
ello, LA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1: Restablecer la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 11/99,
con las modificaciones introducidas mediante la presente, por un plazo que se
extenderá desde el día 3 de agosto de 1999 hasta el día 30 de setiembre de 1999.
Artículo 2: Sustituir el texto de los incisos a),
b) y c) del artículo 19 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 11/99, por el
siguiente: "a)
No se incrementará el monto de la deuda cuando el contribuyente opte por el pago
al contado o de la primera cuota, según el caso, dentro de los 30 días corridos
siguientes al 30/09/99. b)
Se incrementará el monto de la deuda en un 0,5% en concepto de interés, cuando
el contribuyente opte por el pago al contado o de la primera cuota, según el caso,
dentro de los 60 días corridos siguientes al 30/09/99. c)
Se incrementará el monto de la deuda en un 1% en concepto de interés, cuando el
contribuyente opte por el pago al contado o de la primera cuota, según el ca-so,
dentro de los 90 días corridos siguientes al 30/09/99." Artículo
3: Sustituir el texto de los incisos a), b) y c) del artículo 22 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 11/99, por el siguiente: "a)
El día 01/11/99 para el pago de contado o, en su caso, de la primera cuota, cuando
se opte por la modalidad de ingreso dentro de los 30 días siguientes al 30/09/99.
La segunda cuota tendrá vencimiento al día 10/11/99. b)
El día 29/11/99, para el pago de contado o, en su caso, de la primera cuota, cuando
se opte por la modalidad de ingreso dentro de los 60 días siguientes al 30/09/99.
La segunda cuota tendrá vencimiento el día 10/12/99. c)
El día 29/12/99, para el pago de contado o, en su caso, de la primera cuota, cuando
se opte por la modalidad de ingreso dentro de los 90 días siguientes al 30/09/99.
La segunda cuota tendrá vencimiento el día 10/01/2000." Artículo
4: Extender hasta el 30/09/99 el plazo previsto en el artículo 26 de la Disposi-ción
Normativa Serie "B" N° 11/99. Artículo 5: Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese
y archívese. |