Disposición Normativa-Serie "B" Nº 050/99

ASUNTO: Decreto 320/99 de Regularización Impositiva. Reapertura. Decreto 1761/99: normas de aplicación.


La Plata, 31 de agosto de 1999.-


VISTO:
El dictado del Decreto 1761/99 que en su artículo 1º dispuso sustituir el artículo 7º del Decreto 320/99, extendiendo hasta el día 30 de setiembre de 1999 el plazo hasta el cual los contribuyentes deben presentarse a regularizar su situación fiscal, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, y

CONSIDERANDO:
Que es menester dictar la norma complementaria que permita la aplicación del decreto mencionado.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Restablecer la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 11/99, con las modificaciones introducidas mediante la presente, por un plazo que se extenderá desde el día 3 de agosto de 1999 hasta el día 30 de setiembre de 1999.

Artículo 2: Sustituir el texto de los incisos a), b) y c) del artículo 19 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 11/99, por el siguiente:

"a) No se incrementará el monto de la deuda cuando el contribuyente opte por el pago al contado o de la primera cuota, según el caso, dentro de los 30 días corridos siguientes al 30/09/99.

b) Se incrementará el monto de la deuda en un 0,5% en concepto de interés, cuando el contribuyente opte por el pago al contado o de la primera cuota, según el caso, dentro de los 60 días corridos siguientes al 30/09/99.

c) Se incrementará el monto de la deuda en un 1% en concepto de interés, cuando el contribuyente opte por el pago al contado o de la primera cuota, según el ca-so, dentro de los 90 días corridos siguientes al 30/09/99."

Artículo 3: Sustituir el texto de los incisos a), b) y c) del artículo 22 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 11/99, por el siguiente:

"a) El día 01/11/99 para el pago de contado o, en su caso, de la primera cuota, cuando se opte por la modalidad de ingreso dentro de los 30 días siguientes al 30/09/99. La segunda cuota tendrá vencimiento al día 10/11/99.

b) El día 29/11/99, para el pago de contado o, en su caso, de la primera cuota, cuando se opte por la modalidad de ingreso dentro de los 60 días siguientes al 30/09/99. La segunda cuota tendrá vencimiento el día 10/12/99.

c) El día 29/12/99, para el pago de contado o, en su caso, de la primera cuota, cuando se opte por la modalidad de ingreso dentro de los 90 días siguientes al 30/09/99. La segunda cuota tendrá vencimiento el día 10/01/2000."

Artículo 4: Extender hasta el 30/09/99 el plazo previsto en el artículo 26 de la Disposi-ción Normativa Serie "B" N° 11/99.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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