Disposición Normativa-Serie "B" Nº 049/99 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Suspensión de la obligación de actuar como agente de percepción y retención.
Que de conformidad con la facultad que dimana de lo dispuesto en el ar-tículo 162 del Código Fiscal (t.o. 1999), esta Autoridad de Aplicación procedió a establecer, para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, un régimen general de percepción y otro de retención, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95 y de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96, respectivamente. Que en el marco de dichas normativas, de conformidad con lo que las mismas establecen, las empresas Alpargatas S.A.I.C. (c.u.i.t. n° 30-50052532-7), Alpargatas Calzados S.A. (c.u.i.t. nº 30-59906502-0), Alpargatas Textil S.A. (c.u.i.t. nº 30-55459031-0) y Alpesca S.A. (c.u.i.t. n° 30-50084401-5), resultaron obligadas a actuar como agentes de recaudación del tributo. Que razones de interés fiscal, surgidas con motivo del inicio de las actuaciones que tramitan por expedientes 2306-17321/96, 2306-660442/98 y 2306-370063/98, hacen aconsejable suspender dicha obligación en relación a las mencionadas empresas integrantes de un mismo conjunto económico. Por ello, LA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Suspender la obligación de las empresas Alpargatas S.A.I.C. (c.u.i.t. n° 30-50052532-7), Alpargatas Calzados S.A. (c.u.i.t. n° 30-59906502-0), Alpargatas Textil S.A. (c.u.i.t. nº 30-55459031-0) y Alpesca S.A. (c.u.i.t. n° 30-50084401-5), de actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95. Artículo 2: Suspender la obligación de las empresas Alpargatas S.A.I.C. (c.u.i.t. n° 30-50052532-7), Alpargatas Calzados S.A. (c.u.i.t. n° 30-59906502-0) y Alpargatas Textil S.A. (c.u.i.t. nº 30-55459031-0), de actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96. Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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