Disposición Normativa-Serie "B" Nº 048/99 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Tasa Retributiva de Servicios Administrativos. Implementación del sistema de cobranza S.P.P.O.T.
Que razones de buena administración tributaria hacen necesario extender la implementación del Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de los Tributos Provinciales (Sistema S.P.P.O.T.) al cobro del Impuesto de Sellos y de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos. Que a tal fin, resulta necesario reglamentar el proce-dimiento que los contribuyentes deberán observar al efecto. Por ello, LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer para el pago del Impuesto de Sellos y de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos, la utilización del denominado Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de los Tributos Provinciales (Sistema S.P.P.O.T.), de conformidad con el procedimiento que se indica en la presente. Artículo 2º: El pago del Impuesto de Sellos correspondiente a actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente, como asimismo el de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos, deberá efectuarse en las dependencias bancarias habilitadas al efecto. Artículo 3º: A fin de proceder al pago del Impuesto de Sellos, el contribuyente deberá presentar ante el personal afectado al servicio de caja de la entidad bancaria el documento gravado, e indicarle al cajero el número de su c.u.i.t. o c.u.i.l. o, en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad; el acto por el cual debe abonar el tributo, la fecha de la operación y el importe a pagar, calculado sin intereses. Artículo 4º: Para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos, el contribuyente deberá indicarle al personal afectado al servicio de caja de la entidad bancaria su número de c.u.i.t. o c.u.i.l. o, en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad, y el monto a abonar, de conformidad con lo establecido en las normas fiscales vigentes. Artículo 5°: En todos los casos, la impresión de los datos referentes al pago se realizará sobre el documento gravado, que se constituirá así en la única constancia válida de pago. Artículo 6º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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