Disposición Normativa-Serie "B" Nº 047/99

ASUNTO: Leyes 11.808 y 12.049. Rehabilitación de planes caducos. Pago al contado.


La Plata, 20 de agosto de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 47 de la ley 12.233 se posibilitó que aquellos contribuyentes que hubieren formulado un plan de pagos en el marco de las leyes 11.808 y 12.049, y no hubieren cumplimentado en término el ingreso de las cuotas correspondientes, reingresen al régimen.

Que con el dictado del Decreto 1915/99 se restableció la vigencia del Decreto 321/99, hasta el día 31 de agosto de 1999, permitiéndose la rehabilitación de los planes otorgados en el marco de los regímenes citados en el párrafo anterior.

Que a fin de hacer operativa la reapertura del régimen instaurado por Decreto 321/99, se procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/99 por la cual se restableció la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N° 06/99.

Que en esta oportunidad se considera conveniente restablecer la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N° 2/99 a fin de posibilitar la rehabilitación de los planes caducos siempre que las cuotas vencidas y no abonadas sean canceladas al contado.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Restablecer la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N° 02/99.

Artículo 2: Sustituir el punto 1 del artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 02/99, por el siguiente: "1.- La solicitud deberá efectuarse hasta el día 31/08/99."

Artículo 3: La presente entrará en vigencia el día veinte de agosto de 1999.

Artículo 4: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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