Disposición Normativa-Serie "B" Nº 047/99 ASUNTO: Leyes 11.808 y 12.049. Rehabilitación de planes caducos. Pago al contado.
Que mediante el artículo 47 de la ley 12.233 se posibilitó que aquellos contribuyentes que hubieren formulado un plan de pagos en el marco de las leyes 11.808 y 12.049, y no hubieren cumplimentado en término el ingreso de las cuotas correspondientes, reingresen al régimen. Que con el dictado del Decreto 1915/99 se restableció la vigencia del Decreto 321/99, hasta el día 31 de agosto de 1999, permitiéndose la rehabilitación de los planes otorgados en el marco de los regímenes citados en el párrafo anterior. Que a fin de hacer operativa la reapertura del régimen instaurado por Decreto 321/99, se procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/99 por la cual se restableció la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N° 06/99. Que en esta oportunidad se considera conveniente restablecer la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N° 2/99 a fin de posibilitar la rehabilitación de los planes caducos siempre que las cuotas vencidas y no abonadas sean canceladas al contado. Por ello, LA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Restablecer la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N° 02/99. Artículo 2: Sustituir el punto 1 del artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 02/99, por el siguiente: "1.- La solicitud deberá efectuarse hasta el día 31/08/99." Artículo 3: La presente entrará en vigencia el día veinte de agosto de 1999. Artículo 4: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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