Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/99

ASUNTO: Ley 12233. Decreto 321/99. Régimen de regularización de deudas fiscales. Pago al contado. Agentes de Recaudación. Escribanos Públicos.


La Plata, 7 de julio de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 6/99 se procedió a reglamentar el régimen de regularización de deudas dispuesto por la Ley 12.233 y reglamentado por el Decreto 321/99.

Que es necesario dejar debidamente aclarado las consecuencias de falta de pago oportuno por parte de los contribuyentes que hubieren formulado acogimiento mediante la modalidad de contado, con el objetivo de determinar en forma cierta el tér-mino a partir del cual operará la caducidad del régimen respectivo.

Que, por otra parte, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 34/99 se consideró tener por presentados en término los acogimientos formulados hasta el 10/06/99, debiéndose en esta oportunidad tener en cuenta la actuación de los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario. Al respecto es necesario contemplar la situación generada por la emisión -hasta dicha fecha- de informes de deuda para Escribanos (R-551 A) con la liquidación de la deuda en los términos del régimen de regularización mencionado.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Los contribuyentes que hubieren presentado acogimiento a los beneficios del régimen de regularización del Decreto 321/99, optando por la modalidad de pago al contado y, a la fecha no hayan abonado el monto respectivo, deberán solicitar la respectiva liquidación con los intereses previstos en el art. 21 de la Disposición Normativa "B" 6/99, a fin de efectuar la cancelación hasta el 10/08/99, inclusive. Transcurrido el plazo dispuesto precedentemente, sin haberse cumplimen-tado el pago correspondiente, se producirá de pleno derecho el decaimiento del régimen de regularización.

Artículo 2: Los formularios R-551 A (Informe de deuda para Escribanos) expedidos hasta el 10/06/99, inclusive, en relación a las escrituras celebradas durante el mes de ju-nio del corriente, serán considerados válidos a los efectos de la percepción e ingreso del Impuesto Inmobiliario con los beneficios del régimen de regularización del Decreto 321/99. El plazo de ingreso del impuesto percibido de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, se mantiene en los términos previstos en la Disposición Normativa "B" 6/99 (art. 24), por lo que el gravamen recaudado debe ser ingresado hasta el día 12 de julio del mismo año.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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