Disposición Normativa-Serie "B" Nº 035/99

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Compraventa de terrenos. Mejoras incorporadas por el adquirente. Art. 228 C. F. T.O. 1999.


La Plata, 16 de junio de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el art. 228 del Código Fiscal T.O. 1999 establece la base imponible para el impuesto de sellos en los contratos de compra venta de terrenos en los que el adquirente ha incorporado mejoras con posterioridad a la fecha de suscripción del boleto respectivo.

Que la misma resulta de liquidar el impuesto en base a la valuación fiscal o el precio de venta (el que fuera mayor), sin computar las mejoras realizadas por el comprador, luego de la toma de posesión.

Que la norma tiene fundamento en uno de los principios reguladores del impuesto como es la capacidad contributiva, la cual subyace en la transmisión de dominio instrumentada.

Que en tal sentido el acto debe ser considerado en las condiciones en que fuera efectuado, es decir, restringiéndolo al objeto tal como fuera transmitido y quedando excluidas las mejoras que el adquirente realiza a su costo y con posterioridad a la toma de posesión.

Que dada la necesidad de probar tales circunstancias y a los fines de facilitar su tramitación, resulta indispensable establecer las pautas tendientes a instrumentar la desgravación prevista por el citado artículo.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: A fin de acreditar la incorporación de mejoras o construcciones sobre terrenos adquiridos mediante boleto, realizadas por el comprador con posterioridad a la suscripción del mismo y a la toma de posesión, las partes interesadas deberán acompañar la siguiente documentación :

a) Boleto de compraventa del terreno donde conste la fecha de toma de posesión del inmueble, con las firmas de las partes certificadas por autoridad competente y con el timbrado correspondiente.

b) Declaración de incorporación de mejoras ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

Ante la falta de alguno de estos elementos probatorios o cuando los mismos no revistan todas las condiciones exigidas, resultaran idóneos, siem-pre que estén a nombre del adquirente, los que a continuación se detallan:

1. Plano municipal de obra, aprobado.

2. Comprobantes de pago de materiales de construcción y/o locación de servicios u obra.

3. Solicitud de instalación o facturas de suministro de servicios a empresas proveedoras.

Artículo 2: La documentación deberá ser presentada ante el Distrito o Gerencia Departamental que corresponda al domicilio fiscal del presentante, la que deberá considerar todos los elementos de prueba aportados, estableciendo la procedencia de la desgravación.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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