Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/99 ASUNTO: Decreto 321/99. Disposición Normativa Serie "B" N° 6/99. Temporaneidad del acogimiento al régimen de regularización impositiva.
Que por el Decreto 321/99 se reglamentó el régimen de regularización impositiva previsto por los artículos 47 y 48 de la ley 12233, habiendo dictado esta Autoridad de Aplicación las normas complementarias necesarias para la puesta en marcha del mismo mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 6/99. Que la normativa citada estableció como fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de acogimiento al citado régimen de regularización impositiva, el 31/05/99. Que en virtud de la gran afluencia de contribuyentes que se presentaron ante las dependencias de esta Autoridad de Aplicación debido a la inminencia del vencimiento del plazo para formular el acogimiento, se ha adoptado un procedimiento -consistente en el otorgamiento de números- tendiente a posibilitar una adecuada y eficiente atención de los administrados. Que en mérito a tal circunstancia resulta menester contemplar la situación de aquellos que han obtenido las constancias aludidas en tiempo oportuno, demostrando su voluntad de pago en los términos y condiciones establecidas en el régimen. Por ello, LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Considerar presentadas en término las solicitudes de acogimiento al régimen de regularización impositiva reglamentado por el Decreto 321/99, efectuadas hasta el 10/06/99. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Ser-vicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, cir-cúlese y archívese. | ||
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