Disposición Normativa-Serie "B" Nº 031/99 ASUNTO: Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre Los Ingresos Brutos. Aprobación.
Que con la finalidad de propender a una más eficiente administración del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se hace necesario renovar el listado de códigos con que se individualizan, a los fines tributarios, las actividades económicas, que constituyen el núcleo del hecho imponible de dicho gravamen. Que en este sentido la Ley Impositiva 12.233 de 1999 autoriza mediante su artículo 15 la adopción de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), Revisión III, del Consejo Econónico y Social de las Naciones Unidas. Que de esta forma, a la par que se sigue una nomenclatura de caracter universal, con una apertura descriptiva que se adecua más a la realidad actual, se tiende a lograr uniformidad con otros ordenes de gobierno con el objetivo de facilitar el intercambio de información. Que por ello,
Artículo 1: Aprobar, a los fines de la tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Nomenclador de Actividades (NAIIB-99), que se adjunta como Anexo I. Artículo 2: Los contribuyentes deberán liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad, consignando en sus presentaciones el nuevo código y aplicando la respectiva alícuota según la ley impositiva vigente. Artículo 3: Se aprueban los Anexos II y III, que con carácter indicativo contienen las equivalencias entre el nuevo nomenclador y el que por este acto se deroga. Artículo 4: Derógase el Listado de Actividades establecido por la Disposición Normativa Serie "B"1/85, Texto Ordenado por Disposición Normativa "B"6/86 (Anexo II Orden de Servicio 35/83). Artículo 5: La presente entrará en vigencia el 1° de agosto de 1999, fecha a partir de la cual serán de utilización obligatoria los nuevos códigos de actividad, según lo previsto precedentemente. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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