Disposición Normativa-Serie "B" Nº 028/99 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95: modificación.
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/99 se procedió a sustituir el artículo 6 del régimen general de percepciones instituido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/98, a efectos de establecer una nueva base para determinar el monto sobre el cual aplicar la alícuota correspondiente, con vigencia a partir del 01/04/99. Que se ha advertido, respecto de ciertos agentes de percepción la dificultad y complejidad de su implementación en función de la necesaria adaptación de los sistemas administrativos, teniendo en consideración el importante universo de sujetos pasibles de resultar percibidos y su diversidad de categorización actual ante determinados tributos nacionales, motivo por el cual se torna oportuno y conveniente el dictado de una norma que contemple dicha situación. Que por las razones esgrimidas, se estima oportuno establecer un régimen de cálculo del monto de la percepción, que permita a los agentes de recaudación adoptar la alternativa más conveniente a su sistema operativo, a la par de modificar para los mismos la alícuota a aplicar. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Sustituir el artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 (texto según D.N. 8/99), por el siguiente:
Artículo 2: Sustituir el artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 (texto según D.N. 18/98), por el siguiente:
Artículo 3: La modificación dispuesta por el artículo 1 de la presente tendrá vigencia a partir del 01/04/99. Artículo 4: En relación a los agentes de percepción que efectúen la liquidación del monto de la percepción, de conformidad a lo previsto en el artículo 6 inciso 1) de la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95 (según el texto establecido por la presente), la modificación dispuesta en el artículo 8, como inciso a) de la misma, tendrá vigencia a partir del 01/07/99. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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