Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/99

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Especial de Ingreso del artículo 174 del Código Fiscal (t.o. 1996). Disposición Normativa Serie "B" N° 1/95. Plazo de ingreso. Modificación.


La Plata, 30 de abril de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 174 del Código Fiscal (t.o. 1996) dispone que los establecimientos faenadores están obligados a percibir de los titulares de faena, un anticipo especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 2,30% sobre el precio mayorista de la carne faenada al cierre de las operaciones del día de terminación de la faena.

Que dicho régimen se encuentra reglamentado por los artículos 264 a 269 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, en la cual se prevé el plazo, forma y condiciones de aplicación del referido régimen.

Que en esta oportunidad se considera conveniente a los fines de una mejor administración del sistema de recaudacion instituido, modificar el plazo de ingreso de los montos de percepción.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 265 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/95 por el siguiente:

"Artículo 265.- Los establecimientos faenadores deberán ingresar los montos de percepción en los plazos que seguidamente se indican:

a) Operaciones de matanza o faena realizadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 26 inclusive, o inmediato posterior hábil cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil

b) Operaciónes de matanza o faena realizadas entre los días 16 y último día , ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 12 inclusive, o inmediato posterior hábil cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil."

Artículo 2: La modificación dispuesta por la presente disposición tendrá efectos en relación a las operaciones realizadas a partir del 01/05/99.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires