Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/99 ASUNTO: Formularios para el pago de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores en el Banco Nación Argentina.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130
del 31 de mayo de 1998 se aprobó el Convenio de Recaudación de Tributos
Provinciales, celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y la Dirección
Provincial de Rentas de la provincia de Buenos Aires; Que
por el mencionado Convenio se autoriza al Banco de la Nación Argentina
a percibir los impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondientes a los
contribuyentes con domicilio en el resto del país y en aquellos lugares
de la Provincia de Buenos Aires, dónde el Banco Provincia de Buenos Aires
no tiene sucursal; Que el Banco de la Nación Argentina
contará próximamente con un modulo de recaudación que permitirá
la lectura óptica en bocas de caja, en todas sus sucursales; Que
hasta la fecha en que dicho modulo se encuentre implementado, resulta necesario
emitir comprobantes de recaudación compuestos por tres cuerpos, exclusivamente
para posibilitar el pago, en la mencionada entidad financiera nacional, por parte
de aquellos destinatarios cuyos dominios y partidos tengan código postal
incluido en el Anexo I del Convenio en cuestión; Que
la concreción de lo indicado en el párrafo anterior no invalida
la utilización del mismo comprobante para realizar el pago en cualquier
entidad bancaria autorizada en la forma de práctica; Que
por lo expuesto, resulta necesario el dictado de la normativa pertinente. LA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo
1: Aprobar el formulario R-091, que como Anexo I, forma parte integrante
de la presente, destinado para el pago en el Banco de la Nación Argentina,
del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Provincia de Buenos Aires hasta
la fecha de vencimiento indicada en el respectivo comprobante. Artículo
3: Los formularios aprobados por los artículos precedentes podrán
también ser utilizados para el pago de los impuestos Inmobiliario y a los
Automotores en toda entidad bancaria autorizada a la percepción de dichos
tributos, sin restricción en cuanto a su fecha de vencimiento. Artículo
4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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