Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/99

ASUNTO: Formularios para el pago de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores en el Banco Nación Argentina.


La Plata, 22 de abril de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130 del 31 de mayo de 1998 se aprobó el Convenio de Recaudación de Tributos Provinciales, celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Buenos Aires;

Que por el mencionado Convenio se autoriza al Banco de la Nación Argentina a percibir los impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondientes a los contribuyentes con domicilio en el resto del país y en aquellos lugares de la Provincia de Buenos Aires, dónde el Banco Provincia de Buenos Aires no tiene sucursal;

Que el Banco de la Nación Argentina contará próximamente con un modulo de recaudación que permitirá la lectura óptica en bocas de caja, en todas sus sucursales;

Que hasta la fecha en que dicho modulo se encuentre implementado, resulta necesario emitir comprobantes de recaudación compuestos por tres cuerpos, exclusivamente para posibilitar el pago, en la mencionada entidad financiera nacional, por parte de aquellos destinatarios cuyos dominios y partidos tengan código postal incluido en el Anexo I del Convenio en cuestión;

Que la concreción de lo indicado en el párrafo anterior no invalida la utilización del mismo comprobante para realizar el pago en cualquier entidad bancaria autorizada en la forma de práctica;

Que por lo expuesto, resulta necesario el dictado de la normativa pertinente.


Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Aprobar el formulario R-091, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, destinado para el pago en el Banco de la Nación Argentina, del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Provincia de Buenos Aires hasta la fecha de vencimiento indicada en el respectivo comprobante.

Artículo 2: Aprobar el formulario R-092, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente, destinado para el pago en el Banco de la Nación Argentina, del impuesto a los Automotores correspondiente a la provincia de Buenos Aires hasta la fecha de vencimiento indicada en el respectivo comprobante.

Artículo 3: Los formularios aprobados por los artículos precedentes podrán también ser utilizados para el pago de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores en toda entidad bancaria autorizada a la percepción de dichos tributos, sin restricción en cuanto a su fecha de vencimiento.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


ANEXO II

 
 
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