Disposición Normativa-Serie "B" Nº 023/99

ASUNTO: Decreto 321/99. Régimen de Regularización Impositiva. Normas complementarias de aplicación. Disposición Normativa "B" 6/99. Modificación.


La Plata, 8 de abril de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99 se dictaron las normas complementarias de aplicación del régimen de regularización impositiva establecido por el Decreto 321/99, en el marco de la autoridad conferida por la Ley Impositiva 12.233 (arts. 47 y 48).

Que en está oportunidad es conveniente modificar la situación regulada por el art. 26 de dicha disposición normativa, por cuanto a efectos de ampliar la convocatoria que supone la vigencia del régimen, allanando el acceso a sus beneficios y a los propios que instituyó el Pacto Federal para la Producción, el Empleo y el Crecimiento a través del dictado de las Leyes 11.490 y 11.518, corresponde sustituir la fecha inicialmente prevista en el 01/0399 (inicio de la vigencia del régimen) por la de su finalización, es decir el 31/05/99.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el art. 26 de la Disposición Normativa "B" 6/99 por el siguiente:

Artículo 1.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los beneficios de las leyes 11.490 y 11.518 que hubieren presentado la solicitud de exención de conformidad a las disposiciones normativas vigentes, con anterioridad al 31/05/99, y no hubieren dado cumplimiento al requisito de inexistencia de deuda, podrán regularizar su situación fiscal en los términos y condiciones del presente régimen.

En tal supuesto, las exenciones consagradas por las citadas normas legales regirán a partir de la fecha consignada en los cronogramas establecidas en cada caso".

Artículo 2: La presente tendrá efectos a partir de la vigencia de la Disposición Normativa "B" 6/99, es decir, desde el 01/03/99.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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