Disposición Normativa-Serie "B" Nº 019/99

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Especial de Percepción en la Comercialización de Automotores: Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97. Modificación.


La Plata, 31 de marzo de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6//97 se implementó un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la comercialización de automotores.

Que en virtud del dictado de la ley 12088 y del Decreto 2675/98 es menester modificar la normativa citada contemplando la forma en que deberán computar las percepciones los integrantes de las "Redes de Compra".

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Agregar como tercer párrafo del artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 6/97, el siguiente:

"En relación a las ventas efectuadas a las "Redes de Compra" a que se refiere la ley 12088 y su decreto reglamentario 2675/98, será de aplicación la alícuota establecida en el primer párrafo."

Artículo 2: Agregar como segundo párrafo del artículo 18 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 6/97, el siguiente:

"Los integrantes de las "Redes de Compra" a que se refiere la ley 12088 y su decreto reglamentario 2675/98, podrán computar como pago a cuenta del tributo que les corresponda ingresar, el monto de la percepción que les fue trasladado por dichas entidades de conformidad a lo previsto en la respectiva reglamentación, a partir del anticipo en que se haya efectuado el pago por parte de las referidas agrupaciones de colaboración empresaria, al agente de percepción.

Artículo 3: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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