Disposición Normativa-Serie "B" Nº
018/99 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Régimen Especial de Percepción: laboratorios y agentes mayoristas, en la comercialización
de productos utilizados en medicina humana y otros bienes. Disposición Normativa
Serie "B" Nº 49/98: modificación. La Plata, 31 de
marzo de 1999.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que
por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/98 se implementó un régimen especial
de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deben aplicar los laboratorios
y agentes mayoristas, en relación a la comercialización de productos utilizados
en medicina humana y otros bienes. Que en virtud del dictado
de la ley 12088 y del Decreto 2675/98 es menester modificar la normativa citada
contemplando la forma en que deberán computar las percepciones los integrantes
de las "Redes de Compra". Por ello, LA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:
Artículo 1: Sustituir el artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 49/98, por el siguiente: "Artículo
8.- Las percepciones que se hubieren practicado en el curso del mes o bimestre,
tendrán para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado, pudiendo computarse
como pago a cuenta a partir del anticipo mensual o bimestral en que se produjo
la misma. Los integrantes de las "Redes de Compra"
a que se refiere la ley 12088 y su decreto reglamentario 2675/98, podrán computar
como pago a cuenta del tributo que les corresponda ingresar, el monto de la percepción
que les fue trasladado por dichas entidades de conformidad a lo previsto en la
respectiva reglamentación, a partir del anticipo en que se haya efectuado el pago
por parte de las referidas agrupaciones de colaboración empresaria, al agente
de percepción. Cuando las percepciones sufridas
originaren saldo a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada
por este a la liquidación del anticipo del mes o bimestre siguiente o siguientes.
En caso de subsistir el saldo a favor una vez concluido el período fiscal, el
contribuyente podrá trasladarlo al siguiente. Sin
perjuicio de los dispuesto en el párrafo precedente, en la medida que la aplicación
del régimen genere en forma permanente saldos a favor del contribuyente, se podrá
solicitar la exclusión del mismo, en la forma y condiciones establecidas por esta
Autoridad de Aplicación. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en
relación a los sujetos comprendidos en el artículo siguiente."
Artículo 2: La presente entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo
3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección
de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, circúlese y archívese. |