Disposición Normativa-Serie "B" Nº 016/99 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción y Regímenes Especiales de Percepción. Ley 12088: Redes de Compra constituidas como Agrupaciones de Colaboración. Disposición complementaria de aplicación.
Que esta Autoridad de Aplicación, por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38//95, implementó un régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, asimismo, ha establecido diversos regímenes especiales de percepción del mismo gravamen. Que a través del dictado de la ley 12088 y su Decreto Reglamentario 2675/98, se declara a las "Redes de Compra", constituidas como Agrupaciones de Colaboración Empresaria de conformidad a los artículos 367 a 376 de la Ley de Sociedades Comerciales 19550, siempre que resulten adquirentes de cosas muebles, no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que por tal razón corresponde definir el mecanismo aplicable respecto de dichas entidades en relación a los regímenes de percepción referidos anteriormente, instrumentándose, mediante la presente, el procedimiento que deberá observarse por las "Redes de Compra", en tanto se encuentren inscriptas en el registro previsto en el Decreto 2675/98, a fin de trasladar a sus integrantes el monto de las percepciones que les hayan sido practicadas. Por ello,
Artículo 1: Las "Redes de Compra" constituidas como Agrupaciones de Colaboración Empresaria, a que se refieren los artículos 9 de la ley 12088 y 7 del Decreto 2675/98, que tengan por único objeto adquirir cosas muebles por cuenta y orden de sus participantes, facturándolas posteriormente a éstos a los mismos precios y en idénticas condiciones en que se las recibiera, deberán actuar de conformidad a lo previsto en la presente disposición. Artículo 2: Deberán solicitar su inscripción ante esta Autoridad de Aplicación, mediante la presentación por duplicado del formulario (R-210) que se aprueba como Anexo I, al sólo efecto de cumplimentar las obligaciones de información que emergen de la presente. Deberán acompañar, juntamente con el citado formulario, la siguiente documentación con copia para su certificación y entrega:
Artículo 3: Los agentes de recaudación designados en los diversos regímenes de percepción establecidos por esta Autoridad de Aplicación, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles a las "Redes de Compra" referidas en el artículo 1, deberán aplicar las disposiciones pertinenes establecidas en cada caso, a los efectos de calcular el importe de la percepción. Artículo 4: Las "Redes de Compra" comprendidas en la presente podrán trasladar a sus participantes contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, en forma proporcional, el importe que les fuera percibido de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, consignado el monto correspondiente en la factura o documento equivalente que extiendan al efecto, el que constituirá constancia suficiente. Artículo 5: Las "Redes de Compra" deberán presentar una declaración jurada informativa bimestral, en soporte magnético, de conformidad a la previsto en el Anexo II de esta disposición. El vencimiento para la presentación de dicha declaración jurada operará el último día hábil del mes siguiente al bimestre que deba ser informado. Artículo 6: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. Contiene Anexo I | ||
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