Disposición Normativa-Serie "B" Nº 010/99 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Especial de Percepción: laboratorios y agentes mayoristas, en la comercialización de productos utilizados en medicina humana y otros bienes. Disposición Normativa Serie "B" N° 49/98: modificación.
Que
por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/98 se implementó
un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, que deben aplicar los laboratorios y agentes mayoristas, en relación
a la comercialización de productos utilizados en medicina humana y otros
bienes. Que en relación a artículo 4 se
efectúan cambios con la finalidad de establecer precisión técnica
a los fines de determinar el alcance que debe atribuirse al régimen. Que asimismo, se considera de interés fiscal modificar
dicha reglamentación, en relación al modo en que debe calcularse
el monto base de la percepción sobre el cual se aplicará la alícuota
correspondiente. Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo
1: Sustituir en el texto del artículo 4 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 49/98 (texto según D.N. N° 53/98) por el
siguiente: "Artículo 4.- Serán
sujetos pasibles de percepción quienes desarrollen actividad en la Provincia
de Buenos Aires. Cuando se tratare de operaciones
efectuadas con farmacias, hospitales, sanatorios, clínicas, centros de
diagnóstico u otros establecimientos asistenciales destinados a la protección,
recuperación y/o rehabilitación de la salud, únicamente corresponderá
la percepción en el caso de que dichos establecimientos se encuentren ubicados
en la jurisdicción mencionada. No deberán
efectuarse percepciones en relación a las operaciones de ventas, locaciones,
o prestaciones, que se realicen con los siguientes sujetos: a)
El Estado Nacional, los estados provinciales y las municipalidades, sus dependencias,
reparticiones autárquicas y descentralizadas. b)
Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el gravamen. c)
Los que desarrollen su actividad íntegramente fuera de la jurisdicción
provin-cial. d) Los que hubieran obtenido un certificado
de exclusión total del presente régi-men, conforme lo dispuesto
en las normas que regulen su tramitación. e)
Los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral cuyo coeficiente,
atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte inferior a mil diez milésimos
(0,1000). f) Los consumidores finales, entendiéndose
por tales aquellos sujetos que adquieran bienes con destino al uso o consumo privado. Se considerará acreditado este destino por
la magnitud de la transacción y siempre que, en mérito a las circunstancias
de la operación, el vendedor pueda razonablemente presumir que se trata
de tal categoría de sujetos. g) Los que
desarrollen actividades mencionadas en el artículo 156 del Código
Fiscal (t.o. 1996), en relación a la venta de bienes no comprendidos en
el artículo 3 de la presente. Respecto de los bienes incluidos en dicho
artículo, no se efectuarán percepciones cuando se realicen operaciones
con sujetos excluidos de conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores. h) Los laboratorios de medicamentos y productos medicinales." Artículo 2: Sustituir el texto del artículo
6 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/98, por el
siguiente: "Artículo 6.- La percepción
deberá practicarse sobre el monto total de la operación que surja
de la factura o documento equivalente pudiendo detraerse, según corresponda,
los siguientes conceptos: a) El Impuesto al Valor
Agregado, cuando el adquirente, locatario o prestatario revista la condición
de Responsable Inscripto ante dicho gravamen. b)
Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes
nacionales, provinciales y municipales. c) Los
conceptos a que se refiere el artículo 150 inciso a) del Código
Fiscal (t.o. 1996)." Artículo 3:
La presente regirá a partir del 01/04/99. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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