Disposición Normativa-Serie "B" Nº 010/99

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Especial de Percepción: laboratorios y agentes mayoristas, en la comercialización de productos utilizados en medicina humana y otros bienes. Disposición Normativa Serie "B" N° 49/98: modificación.


La Plata, 28 de febrero de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/98 se implementó un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deben aplicar los laboratorios y agentes mayoristas, en relación a la comercialización de productos utilizados en medicina humana y otros bienes.

Que en relación a artículo 4 se efectúan cambios con la finalidad de establecer precisión técnica a los fines de determinar el alcance que debe atribuirse al régimen.

Que asimismo, se considera de interés fiscal modificar dicha reglamentación, en relación al modo en que debe calcularse el monto base de la percepción sobre el cual se aplicará la alícuota correspondiente.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir en el texto del artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/98 (texto según D.N. N° 53/98) por el siguiente:

"Artículo 4.- Serán sujetos pasibles de percepción quienes desarrollen actividad en la Provincia de Buenos Aires.

Cuando se tratare de operaciones efectuadas con farmacias, hospitales, sanatorios, clínicas, centros de diagnóstico u otros establecimientos asistenciales destinados a la protección, recuperación y/o rehabilitación de la salud, únicamente corresponderá la percepción en el caso de que dichos establecimientos se encuentren ubicados en la jurisdicción mencionada.

No deberán efectuarse percepciones en relación a las operaciones de ventas, locaciones, o prestaciones, que se realicen con los siguientes sujetos:

a) El Estado Nacional, los estados provinciales y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.

b) Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el gravamen.

c) Los que desarrollen su actividad íntegramente fuera de la jurisdicción provin-cial.

d) Los que hubieran obtenido un certificado de exclusión total del presente régi-men, conforme lo dispuesto en las normas que regulen su tramitación.

e) Los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral cuyo coeficiente, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte inferior a mil diez milésimos (0,1000).

f) Los consumidores finales, entendiéndose por tales aquellos sujetos que adquieran bienes con destino al uso o consumo privado.

Se considerará acreditado este destino por la magnitud de la transacción y siempre que, en mérito a las circunstancias de la operación, el vendedor pueda razonablemente presumir que se trata de tal categoría de sujetos.

g) Los que desarrollen actividades mencionadas en el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 1996), en relación a la venta de bienes no comprendidos en el artículo 3 de la presente. Respecto de los bienes incluidos en dicho artículo, no se efectuarán percepciones cuando se realicen operaciones con sujetos excluidos de conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores.

h) Los laboratorios de medicamentos y productos medicinales."

Artículo 2: Sustituir el texto del artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/98, por el siguiente:

"Artículo 6.- La percepción deberá practicarse sobre el monto total de la operación que surja de la factura o documento equivalente pudiendo detraerse, según corresponda, los siguientes conceptos:

a) El Impuesto al Valor Agregado, cuando el adquirente, locatario o prestatario revista la condición de Responsable Inscripto ante dicho gravamen.

b) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.

c) Los conceptos a que se refiere el artículo 150 inciso a) del Código Fiscal (t.o. 1996)."

Artículo 3: La presente regirá a partir del 01/04/99.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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