Disposición Normativa-Serie "B" Nº 009/99

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Especial de Percepción. Combustibles líquidos. Disposición Normativa Serie "B" N° 60/96 (t.o. 1997): modificación


La Plata, 28 de febrero de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 (t.o. 1997) se implementó un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en relación a la comercialización de combustibles líquidos.

Que en esta oportunidad se considera de interés fiscal modificar dicha reglamentación, en relación al modo en que debe calcularse el monto base de la percepción sobre el cual se aplicará la alícuota correspondiente.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96, por el siguiente:

"Artículo 3.- La percepción deberá practicarse sobre el monto total de la operación que surja de la factura o documento equivalente pudiendo detraerse, según corresponda, los siguientes conceptos:

a) El Impuesto al Valor Agregado, cuando el adquirente revista la condición de Responsable Inscripto ante dicho gravamen.

b) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.

c) Los conceptos a que se refiere el artículo 150 inciso a) del Código Fiscal (t.o. 1996)."

Artículo 2: Sustituir el artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96, por el siguiente:

"Artículo 9.- La percepción deberá practicarse sobre el monto total de la operación que surja de la factura o documento equivalente pudiendo detraerse, según corresponda, los siguientes conceptos:

a) El Impuesto al Valor Agregado, cuando el adquirente revista la condición de Responsable Inscripto ante dicho gravamen.

b) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales

c) Los conceptos a que se refiere el artículo 150 inciso a) del Código Fiscal (t.o. 1996)."

Artículo 3: La presente regirá a partir del 01/04/99.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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