Disposición Normativa-Serie "B" Nº 008/99 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95: modificación.
Que
por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 se instituyó
un régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, aplicable en relación a la venta de cosas, locaciones (de cosas,
obras o servicios) y prestaciones de servicios. Que
en esta oportunidad se considera de interés fiscal modificar dicha reglamentación,
en relación al modo en que debe calcularse el monto base de la percepción
sobre el cual se aplicará la alícuota correspondiente. Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo
1: Sustituir el artículo 6 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 38/95, por el siguiente: "Artículo
6.- La percepción deberá practicarse sobre el monto total de la
operación que surja de la factura o documento equivalente pudiendo detraerse,
según corresponda, los siguientes conceptos: a)
El Impuesto al Valor Agregado, cuando el adquirente, locatario o prestatario revista
la condición de Responsable Inscripto ante dicho gravamen. b)
El Impuesto Interno a que se refiere el Capítulo II del Título II
de la ley nacional 24674 (bebidas alcohólicas), cuando se trate de bienes
vendidos a fabri-cantes o fraccionadores que utilicen los mismos en el desarrollo
de sus actividades gravadas por el referido tributo nacional. c)
El Impuesto Interno a que se refiere el Capítulo IV del Título II
de la ley nacional 24674 (bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados),
cuando se trate de jarabes, extractos y concentrados vendidos a fabricantes que
utilicen los mismos en el desarrollo de sus actividades gravadas por el referido
tributo nacional. d) Las percepciones que se hubieren
efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales
y municipales. e) Los conceptos a que se refiere
el artículo 150 inciso a) del Código Fiscal (t.o. 1996)". Artículo 2: La presente regirá a partir
del 01/04/99. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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