Disposición Normativa-Serie "B" Nº 003/99

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de percepción. Industrias elaboradoras de cervezas y agentes de comercialización mayorista de dichos bienes. Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/98: suspensión parcial de su vigencia.


La Plata, 25 de enero de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/98 se implementó un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben aplicar las industrias elaboradoras de cervezas y los agentes de comercialización mayorista de dichos bienes.

Que en virtud de las características particulares que asume la comercialización de los bienes precedentemente referidos se impone, en estas oportunidad, la necesidad de suspender parcialmente la vigencia del régimen mencionado a fin de instrumentar las adecuaciones que fueren pertinentes.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Establecer que a partir de la vigencia de la presente y hasta el 31/03/99 inclusive, sólo deberán actuar como agentes de percepción de conformidad al régimen instituido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/98 las industrias elaboradoras de cervezas y, en general, quienes elaboren, fabriquen y/o fraccionen dichos tipos de bienes.

Artículo 2: Establecer, para su aplicación durante el período indicado ene l artículo anterior, las siguientes prescripciones:

1) La suspensión de la vigencia de los artículos 7 y 11 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/98.

2) A los fines de la liquidación de la percepción, los agentes de recaudación mencionados en el artículo anterior, deben aplicar sobre el monto determinado según lo dispuesto en el artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" 59/98 las siguientes alícuotas:

a) TRES POR CIENTO (3%): en relación a la venta de CERVEZAS. b) DOS POR CIENTO (2%): en relación a la venta de OTROS BIENES, LOCACIONES (DE COSAS, OBRAS, O SERVICIOS) Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.

3) Lo prescripto en el artículo 14 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/98, sólo rige en relación a las industrias elaboradoras de cervezas y, en general, quienes elaboren, fabriquen y/o fraccionen dicho tipo de bienes.

4) A partir de los siete días siguientes a la vigencia de la presente, aquellos sujetos que intervengan en la comercialización mayorista de cervezas y hubieren sido alcanzados por lo dispuesto en el artículo 14 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/98, deberán continuar actuando como agentes de percepción de conformidad a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95.

Artículo 3: La presente regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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