Disposición Normativa-Serie "A" Nº 037/99 ASUNTO: Ley 10.390. Emergencia y Desastre Agropecuario. Ampliación del plazo para el pago de la parte afectada del Impuesto Inmobiliario.
Que el artículo 10 de la Ley 10.390, faculta a la Dirección Provincial de Rentas a adoptar y aplicar beneficios en el orden impositivo. Que por Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios 1567/98, 1568/98, 1599/98 y 1600/98, se declara el estado de emergencia o desastre agropecuario, venciendo el plazo de 180 días prórroga el 27/10/99 con la correspondiente bonificación por buen cumplimiento. Que en esta oportunidad, por razones de índole operativo, resulta necesario prorrogar el plazo señalado. Por ello, LA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Extender el plazo para el pago de la arte afectada, con su correspondiente descuento por buen cumplimiento hasta el día 25/11/99, de las partidas alcanzadas por las resoluciones 1567/98, 1568/98, 1599/98, 1600/98. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, Circúlese y Archívese. | ||
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