Disposición Normativa-Serie "B" Nº 048/98 ASUNTO: Régimen de Consolidación de deudas de la ley 11.808 reabierto por ley 12.049. Obras y mejoras no declaradas.
Que la gran afluencia de contribuyentes a fin de regularizar deudas en el marco del régimen instaurado por la ley 11.808, reabierto por ley 12.049, hace necesario contemplar la situación de quienes, a fin de regularizar las obras y mejoras no declaradas, se presentaron en debida forma y la administración se vió impedida de efectuar las pertinentes liquidaciones. Que tal circunstancia impone considerar temporáneamente ingresados los pagos realizados hasta el día 16 del corriente. Por ello,
Artículo 1: Considerar en término el pago del total - al contado - o, en su caso del anticipo y primera cuota que se efectúe hasta el 16/10/98, inclusive, en relación al régimen de regularización de OBRAS Y MEJORAS NO DELCARADAS previsto por la ley 11.808 (reabierto por ley 12.049). Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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