Disposición Normativa-Serie "B" Nº 048/98

ASUNTO: Régimen de Consolidación de deudas de la ley 11.808 reabierto por ley 12.049. Obras y mejoras no declaradas.


La Plata, 6 de Octubre de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la gran afluencia de contribuyentes a fin de regularizar deudas en el marco del régimen instaurado por la ley 11.808, reabierto por ley 12.049, hace necesario contemplar la situación de quienes, a fin de regularizar las obras y mejoras no declaradas, se presentaron en debida forma y la administración se vió impedida de efectuar las pertinentes liquidaciones.

Que tal circunstancia impone considerar temporáneamente ingresados los pagos realizados hasta el día 16 del corriente.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Considerar en término el pago del total - al contado - o, en su caso del anticipo y primera cuota que se efectúe hasta el 16/10/98, inclusive, en relación al régimen de regularización de OBRAS Y MEJORAS NO DELCARADAS previsto por la ley 11.808 (reabierto por ley 12.049).

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires