Disposición Normativa-Serie "B" Nº 046/98

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Kombis, Microómnibus, Microbuses o similares. Cálculo de peso y carga transportada. Incorporación a la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95.


La Plata 24 de Septiembre de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal a través de su artículo 201 inc. d) clasifica a las Kombis y vehículos denominados Microómnibus, Microbuses o similares, en el rubro que la Ley Impositiva establece para vehículos de transporte colectivo de pasajeros.

Que por su parte, la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 en su artículo 205 determina el mecanismo de cálculo del peso y la carga transportada de los vehículos de transporte público de pasajeros afectados al servicio urbano.

Que la metodología utilizada para el servicio de transporte público de pasajeros afectados al servicio urbano no corresponde le sea aplicada al caso de vehículos tipo Kombis o similares en virtud de las características propias de dichos automotores.

Que las Kombis y vehículos denominados Microómnibus, Microbuses o similares destinados al transporte colectivo de pasajeros, merecen un tratamiento específico a la hora de calcular el peso y carga transportada.

Que asimismo, y atento que una considerable cantidad de vehículos del tipo descripto son destinados al uso particular, corresponde diferenciar los mismo de acuerdo con el destino otorgado.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PORVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Agrégase a continuación del artículo 205 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, el siguiente texto :

"Artículo 205 bis. En el caso de tratarse de Kombis, Microómnibus, Microbuses o similares, en la medida que los mismos sean afectados al transporte colectivo de pasajeros, la determinación del peso y carga será efectuada de acuerdo con las siguientes pautas:

Peso del Vehículo : Será el que determine el certificado de fábrica. Carga Transportada:

Se determinará multiplicando el número de asientos por el peso promedio en kilogramos por pasajero (75 Kg).

En caso de Kombis, Microómnibus, Microbuses o similares, de uso particular, pagarán el Impuesto a los Automotores de acuerdo con las escalas que se prevén en el artículo 15 inc. A) de la ley 12.049 y concordantes de años posteriores."

Articulo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires