Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/98 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Bonificación adicional por buen cumplimiento. Actividades industriales. Hoteles. Centros de Salud.
Que La Ley 12.049 - Ley Impositiva para el año 1998 - en su artículo 9 establece un adicional a las bolificaciones especiales por buen cumplimiento del10% y de hasta el 35% según los supuestos que se trate, en las emisiones de cuotas y/o anticipos del Impuesto Inmobiliario. Que el adicional del 10 % esta reservado a los imubeles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales o otros centros de salud y el correspondiente al 35 % fue previsto para los hoteles ( salvo hoteles alojamiento o similares). Que es menester dictar las nromas de aplicación complementarias para implementar dichas bonificaciones adicionales, en uso de las atribuciones emergentes del artículo 1 del Código Fiscal (T.O. 1996), artículo 9 de la Ley 12.049 y artículo 6 de la resolución ministerial (M.E.) Nº 57/98. Por ello,
Artículo 1: La bonificación adicional por buen cumplimiento prevista para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, respecto de inmuebles destinados a hoteles (excepto, hoteles alojameinto o similares), desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, será procedente a petición de parte interesada, ante las Oficinas de Distritos de la Dirección Provincial de Rentas, correspondiente al lugar de asineto del inmueble. Artículo 2: Se encuentran comprendidos los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que desarrollen las siguentes actividades:
Artículo 3: A los efectos de la procedencia del beneficio se deberán observar los siguientes requisitos:
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