Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/98

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Bonificación adicional por buen cumplimiento. Actividades industriales. Hoteles. Centros de Salud.


La Plata, 22 de junio de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que La Ley 12.049 - Ley Impositiva para el año 1998 - en su artículo 9 establece un adicional a las bolificaciones especiales por buen cumplimiento del10% y de hasta el 35% según los supuestos que se trate, en las emisiones de cuotas y/o anticipos del Impuesto Inmobiliario.

Que el adicional del 10 % esta reservado a los imubeles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales o otros centros de salud y el correspondiente al 35 % fue previsto para los hoteles ( salvo hoteles alojamiento o similares).

Que es menester dictar las nromas de aplicación complementarias para implementar dichas bonificaciones adicionales, en uso de las atribuciones emergentes del artículo 1 del Código Fiscal (T.O. 1996), artículo 9 de la Ley 12.049 y artículo 6 de la resolución ministerial (M.E.) Nº 57/98.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: La bonificación adicional por buen cumplimiento prevista para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, respecto de inmuebles destinados a hoteles (excepto, hoteles alojameinto o similares), desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, será procedente a petición de parte interesada, ante las Oficinas de Distritos de la Dirección Provincial de Rentas, correspondiente al lugar de asineto del inmueble.

Artículo 2: Se encuentran comprendidos los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que desarrollen las siguentes actividades:

  1. "Hoteles": comprende a los alojamientos turisticos que cuenten con la respectiva inscripción ante el Registro de Hotelería y afines dependiente de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.
  2. "Actividades industriales": comprende a las clasificadas, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo los códigos 31.000 a 39.000.
  3. "Centros de salud": Comprende a los establecimentos que se enumeran a continuación: hospitales, sanaorios, clínicas y establecimentos monovalentes ocn internación, según las definiciones ocntenidas en el Decreto 3280/90.

Artículo 3: A los efectos de la procedencia del beneficio se deberán observar los siguientes requisitos:

  1. El contribuyente solicitante de la bonificación adicional por buen cumplimiento, deberá desarrollar alguna de las actividades beneficiadas, enel inmueble de que se trate.
  2. Ser beneficiario de la bonificación especial por buen cumplimeinto en relación al inmueble respectivo.
  3. Inexistencia de deuda, a ala fecha de la solicitud, con respecto a los impustos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreacion.
  4. Acompañar la documentación requierda en la presente.
 
 
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