Disposición Normativa-Serie "B" Nº 030/98

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Escribanos Públicos. Modificación del art. 88 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/95.


La Plata, 17 de Junio de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Capítulo 2 del Título V de la Disposición Normativa Serie "B" 1/95 se reglamentan las obligaciones de los escribanos como Agentes de Recaudación del Impuesto Inmobiliario.

Que a fin de simplificar el sistema de recaudación de los tributos, y en orden a propender a una mejor administración de los regímenes en cuestión, resulta oportuno modificar el art. 88 de la citada materia estableciendo que el alcance de la obligación recaudatoria se extenderá hasta la última cuota informada en el certificado.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Sustitúyese el texto del artículo 88 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 por el siguiente:

"Artículo 88.- El importe a percibir e ingresar será el que resulte de la deuda liquidada por la Dirección, hasta la última cuota o anticipo informado en el certificado, con sus accesorios, en su caso."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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