Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/98 ASUNTO: Régimen de Consolidación de Deudas de la ley 11.808, reabierto por ley 12.049. Prórroga del vencimiento para su regularización.
Que mediante ley 12.049 se procede a la reapertura del régimen de Consolidación de Deudas previsto en los Títulos I a VII de la Ley 11.808. Que el régimen citado se encuentra regulado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/98 y sus modificatorias; Que mediante el Decreto 237/98 se estableció un régimen de regularización para las obligaciones emergentes del año 1997, que fuera reglamentado mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/98. Que estableció la vigencia de los mencionados regímenes desde el23 de Febrero de 1998 y hasta el 15 de Mayo de 1998, según prórroga dispuesta por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/98. Que en esta oportunidad se considera necesario extender el vencimiento del plazo general hasta el 05/06/98. Por ello,
Artículo 1: Prorrógase al vigencia de los regímenes de la Ley 11.808, reabierto por Ley 12.049, y del Decreto 237/98, hasta el 05/06/98 inclusive. Artículo 2: Considerar en término la presentación y pago de los acogimientos realizados entre el 16/05/98 y la fecha de vigencia de esta disposición. Artículo 3: La vigencia del régimen en relación al Impuesto Inmobiliario adeudado por la regularización de obras y mejoras no declaradas, se extenderá hasta el 29/09/98 inclusive, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Normativa Serie "B" 24/98. Artículo 4: La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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