Disposición Normativa-Serie "B" Nº 024/98

ASUNTO: Régimen de Consolidación de Deudas de la ley 11.808, reabierto por ley 12.049. Obras y mejoras no declaradas : prórroga del vencimiento para su regularización.


La Plata, 08 de Mayo de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante ley 12.049 se procede a la reapertura del Régimen de Consolidación de Deudas previsto en los Títulos I a VII de la Ley 11.808.

Que el régimen antes citado se encuentra regulado mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/98 y sus modificatorias, estableciéndose su vigencia desde el 23 de Febrero de 1998 y hasta el 15 de Abril de 1998.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/98 se procedió a prorrogar el vencimiento a fin de efectuar las presentaciones para el acogimiento al régimen de regularización referido, hasta el 15/05/98.

Que en esta oportunidad resulta necesario extender el vencimiento del plazo general sólo en relación a las presentaciones que se realicen respecto de las obras y mejoras no declaradas ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial;

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Prorrógase la vigencia del régimen de la ley 11.808, reabierto por ley 12.049, hasta el 29 de Septiembre de 1998 inclusive, únicamente en relación al Impuesto Inmobiliario adeudado como consecuencia de la regularización de obras y mejoras no declaradas.

A tales efectos, serán de aplicación las normas generales pertinentes y las especiales del Capítulo IV ("OBRAS Y MEFORAS NO DECLARADAS"), de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/98.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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