Disposición Normativa-Serie "B" Nº 023/98 ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas. Ley 11.808 y Decreto 237/98. Vencimiento de la primera cuota.
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/98 se dispuso la prórroga del plazo para formular acogimientos a los regímenes de la ley 11.808 y del Decreto 237/97, reglamentados por las Disposiciones Normativas Serie "B" 6/98 y 8/98, respectivamente; Que, en virtud de la extensión establecida resulta menester fijar un nuevo vencimiento para el pago de la primera cuota de sendos regímenes. Por ello,
Artículo 1: Establecer que el vencimiento para el pago de la primera cuota de los regímenes de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 6/98 y 8/98, se producirá el día 11 de junio de 1998, venciendo las restantes el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, cuando aquél resultara inhábil. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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