Disposición Normativa-Serie "B" Nº 021/98

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción para las empresas terminales. Régimen de retención para las entidades de ahorro para fines determinados. Empresas concesionarias : régimen de pagos a cuenta. Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97: modificación.


La Plata, 27 de Abril de 1998.


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97 se establecieron regímenes de percepción, retención y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la comercialización de automotores;

Que por el artículo 28 de la citada normativa se dispuso que los entes estatales incluidos en la Sección dos (arts. 144 a 147) del Libro Primero, Título V, Capítulo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, y los agentes de recaudación comprendidos en la Disposición Normativa Serie "B" 43/96, no deben proceder a actuar en tal carácter en relación a la compra de automotores a empresas concesionarias;

Que en esta oportunidad se advierte la necesidad de modificar el referido artículo de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97, incorporando a las Entidades de Seguros en dicha previsión reglamentaria.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Sustitúyese el texto dela artículo 28 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97 por el siguiente:

"Artículo 28. No resultarán de aplicación los regímenes de retención establecidos en las Secciones Dos (arts. 144 a 147) y Cuatro (arts. 151 a 153) del Libro Primero, Título V, Capítulo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, ni el instituido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 43/96, en relación a los pagos que se realicen respecto de las adquisiciones de automotores que se efectúen a las empresas concesionarias".

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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