Disposición Normativa-Serie "B" Nº 014/98

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria (SIRFT - BAIRES). Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/95: modificación.


La Plata 16 de Marzo de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/95 se implementó el SIRFT- BAIRES (Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria);

Que en términos de resultado, se han logrado los objetivos propuestos en metas de operatividad y recaudación que fueran formulados al momento de su gestación.

Que en esta oportunidad resulta necesario efectuar modificaciones a la citada normativa, a fin de incluir en el referido sistema a todos los agentes de recaudación designados por esta Autoridad de Aplicación.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Establecer que todos los Agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires quedarán incorporados al SIRFT - BAIRES (Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria).

Artículo 2: La incorporación referida en el artículo anterior se formalizará mediante notificación a los responsables y entrega de los instructivos correspondientes, en el domicilio fiscal.

La Autoridad de Aplicación procederá a incluir de oficio en el SIRFT BAIRES, a aquellos agentes de recaudación que no cumplimenten las obligaciones a su cargo dispuestas en la presente.

Artículo 3: Los agentes de recaudación deberán:

  1. Presentar copia de formulario R-518.
  2. Efectuar en la Oficina del SIRFT BAIRES todas las presentaciones relativas a solicitudes de liquidación, información del estado de legajo y cuenta corriente, acreditación, imputación, devolución, compensación, presentación de declaraciones juradas informativas, etc.
  3. Realizar los depósitos de sus obligaciones como agentes de recaudación, en la Oficina del Banco de la Provincia de Buenos Aires ubicada en la sede del SIRFT BAIRES, única boca de recaudación habilitada al efecto.

Artículo 4: Dar de baja el formulario R- 811 y aprobar los siguientes:

  1. R-811 S "Liquidación - Agentes de Recaudación - Impuesto de Sellos.
  2. R-811 IB "Liquidación Agentes de Recaudación - Impuesto sobre los ingresos Brutos - SIRFT BAIRES - Declaración Jurada.

Artículo 5: La presente entrará en vigencia a partir del 01/02/98.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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