Disposición Normativa-Serie "B" Nº 012/98

ASUNTO: Disposición Normativa complementaria de la D.N. serie "B" Nº 7/98.


La Plata, 16 de marzo de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Disposición Normativa se instrumenta un nuevo procedimiento referente a la operatoria a seguir en lo que respecta al Impuesto Inmobiliario, en aquellos casos en que resulta necesaria la intervención de escribanos;

Que es atribución de esta Dirección Provincial de Rentas el dictado de normas que propendan a la correcta y eficaz administración tributaria;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Establécese como complemento de la disposición Normativa 7/98 lo que a continuación se detalla:

  1. En caso de existencia de exenciones deberá consignar en el rubro 6.10 "Observaciones" de la planilla denominada "Anexo I- Disposición Normativa Nº 7/98 la leyenda "EXENTO- %, en la cual deberá indicar el porcentaje correspondiente.
  2. En caso de haber efectuado pagos con Bonos de Consolidación de deudas deberá indicar en la planilla denominada "Anexo I- - Disposición Normativa Nº 7/98" en el rubro 6.4 " Comprobante de pago" la leyenda "R-699" y en el rubro 6.10 "Observaciones" la leyenda " Certificado de Transferencia Nº ", procediendo a consignar el mismo.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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