Disposición Normativa-Serie "B" Nº 009/98

ASUNTO: Ley 11.808 de regularización impositiva. Formularios a utilizarse.


La Plata, 19 de febrero de 1998.


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Ley 12.049 se ordenó la reapertura del Régimen de Consolidación de Deudas previsto en los Títulos I a VII de la Ley 11.808, todo ello teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la misma.

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/98 se establecen las normas necesarias para dar cumplimiento al régimen nuevamente establecido, regulándose acerca de los requisitos que deban contemplarse a los fines de consolidación de deudas.

Que en esta oportunidad resulta necesario aprobar los Formularios que serán utilizados para que opere el acogimiento al régimen de que se trata.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Apruébense los siguientes formularios a los fines del acogimiento al Régimen de Consolidación de Deudas Impositivas de la Ley 11.808, reabierto por ley 12.049;

  1. Formulario R-450 V2: Solicitud de Formularios R-551 L y R 551 D.
  2. Formulario R-551 L: Acogimiento Ley 12.049.
  3. Formulario R-551 L. Anexo I: Declaración Jurada Acogimiento Ley 12.049. Impuesto Inmobiliario/ Automotor/ Embarcaciones Deportivas.
  4. Formulario R-451 V2 : Declaración Jurada Acogimiento ley 12.049. impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  5. Formulario R-451 V2. Anexo I: impuesto sobre los Ingresos Brutos. Declaración Jurada Base Imponible.
  6. Formulario R-451 V2. Anexo II: Declaración Jurada. Deudas anteriores a 1987. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  7. Formulario R- 452 V2: Declaración Jurada Impuesto de Sellos / Tasas.
  8. Formulario R- 453 V2: Declaración Jurada Agentes de Recaudación.
  9. Formulario R-458 V2: Declaración Jurada saldo impago planes de regularización anteriores.
  10. Formulario R-457 V3: Forma de pago. Moratoria catastral. Plan de consolidación de deudas tributarias. Ley 12.049.

Artículo 2: La presente disposición tendrá vigencia a partir del 23 de Febrero de 1998.

Artículo 3: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires