Disposición Normativa-Serie "B" Nº 007/98 ASUNTO: Modificación D.N. Serie "B" Nº 5/98 y D. N. Serie "B" Nº 1/95. Impuesto Inmobiliario. Escribanos.
CONSIDERANDO: Que por las mismas se fijan procedimientos y plazos con respecto a la operatoria atinente al Impuesto Inmobiliario; Que ante esta instancia y por razones de orden operativo resulta necesario sancionar un nuevo sistema tendiente a agilizar tanto el acto como la recaudación del impuesto inmobiliario, en todos aquellos casos en que sea indispensable acreditar la inexistencia de deuda fiscal; Que la implementación del nuevo procedimiento implica efectuar modificaciones a la normativa vigente; Que del mismo resultarán beneficios tanto para ambas partes de la relación tributaria, como de los profesionales que, necesariamente, deben intervenir; Por ello,
Artículo 1º: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 90, los artículos 91 y 92 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, por los siguientes :
Artículo 2º: Apruébase la planilla denominada "DECLARACION DE PAGOS A VERIFICAR- PARA USO EXCLUSIVO DE ESCRIBANOS", cuya copia se agrega como anexo I de la presente, la que deberá tomarse exclusivamente como modelo, debiendo respetarse la totalidad de sus campos. Artículo 3º: Derógase el artículo tercero de la Disposición Normativa Serie "B" 5/98. Artículo 4º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 1998. Artículo 6º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos su publicación en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese. Cumplido, archívese. |
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