Disposición Normativa-Serie "B" Nº 006/98

ASUNTO: Ley Nº 11808 de Regularización Impositiva. Reapertura. Normas de aplicación.


La Plata, 26 de Enero de 1998.-


VISTO:

El dictado de la Ley 12.049 que en su artículo 43 autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a establecer la reapertura del Régimen de Consolidación de Deudas previsto en los Títulos I a VII de la Ley 11808, con las modificaciones dispuestas en la norma legal citada en primer término, y

CONSIDERANDO:
Que es menester dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de las mencionadas leyes;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Establecer la reapertura del régimen de regularización impositiva previsto en la Ley 11808, por un plazo que se iniciará el 23/02/98 y vencerá el 15/04/98.

El beneficio del citado régimen se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente disposición. Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del peticionante, resevandose la Dirección Provincial de Rentas la facultad de verificar con posterioridad la deuda denunciada.

 
 
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