Disposición Normativa-Serie "B" Nº 006/98 ASUNTO: Ley Nº 11808 de Regularización Impositiva. Reapertura. Normas de aplicación.
CONSIDERANDO: Por ello,
Artículo 1º: Establecer la reapertura del régimen de regularización impositiva previsto en la Ley 11808, por un plazo que se iniciará el 23/02/98 y vencerá el 15/04/98. El beneficio del citado régimen se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente disposición. Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del peticionante, resevandose la Dirección Provincial de Rentas la facultad de verificar con posterioridad la deuda denunciada. |
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