Disposición Normativa-Serie "A" Nº 044/98 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Considerar abonado en término el quinto y sexto anticipo correspondiente a los contribuyentes comprendidos en el régimen de Pago Bimestral.
Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 99/97 se dispuso aprobar el "Calendario de Vencimientos -Año Fiscal 1998.- Que a fin de posibilitar el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto de los contribuyentes incluidos en el régimen de Pago Bimestral de Impuesto sobre los Ingresos Brutos resulta oportuno ampliar las fechas de vencimiento del quinto y sexto anticipo establecidas en dicha Disposición. Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Considerar abonado en término el quinto anticipo correspondiente a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el régimen de Pago Bimestral, en las siguientes fechas conforme al último dígito del número de CUIT: CUIT FECHA Artículo 2°: Considerar abonado en término el sexto anticipo correspondiente a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el régimen de Pago Bimestral, en las siguientes fechas conforme al último dígito del número de CUIT: CUIT FECHA Artículo 3°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, diríjase nota solicitándose a la Dirección de Gabinete la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
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