Disposición Normativa-Serie "A" Nº 038/98 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Titulares de Faena - Art. 174 C.F.
Que por el Artículo 174 del Código Fiscal (T. O. 1996) "los establecimientos faenadores de la jurisdicción de cualquier especie animal apta para el consumo humano, estarán obligados a percibir, a cargo de los titulares de faena que utilicen sus servicios o instalaciones, un anticipo especial equivalente al dos con treinta centésimos por ciento (2,30 %), que se calculará sobre el precio mayorista de la carne faenada, según la tipificación que efectúe la autoridad competente". Que cuando existan dificultades para determinar valores ciertos de mercado de comercialización de la carne a la fecha indicada, la Dirección Provincial de Rentas, con la colaboración de los organismos provinciales o nacionales competentes, establecerá los precios de referencia de mercado; Que la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación suministró los valores índices fijados para las retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado; Que resulta necesario publicar los valores índices mencionados en el párrafo anterior: Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Aprobar los valores índices para el cálculo del anticipo especial a que se hace referencia el art. 174 del Código Fiscal (T. O. 1996). Los mismos se adjuntan como Anexo I de la presente. Artículo 2°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese. | ||
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