Disposición Normativa-Serie "A" Nº 026/98 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Titulares de Faena - Art. 174 C.F.
Que por el Artículo 174 del Código Fiscal (T. O. 1996) "los establecimientos faenadores de la jurisdicción de cualquier especie animal apta el consumo humano, estarán obligados a percibir, a cargo de los titulares de faena que utilicen sus servicios o instalaciones, un anticipo especial equivalente al dos con treinta centésimos por ciento (2.30 %), de terminación de al faena, según la tipificación que efectúe la autoridad competente". Que cuando existan dificultades para determinar el valores ciertos de mercado de comercialización de la carne a la fecha indicada la Dirección Provincial de Rentas, con la colaboración de los organismos provinciales o nacionales competentes, establecerá los precios de referencia de mercado; Que la Secretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación suministró los valores índices fijados para las retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado; Que resulta publicar los valores índices mencionados en el párrafo anterior; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Aprobar los valores índices para el cálculo del anticipo especial a que hace referencia el art. 174 del Código Fiscal (T. O. 1996). Los mismos se adjuntan como Anexo I de la presente . Artículo 2°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda , circúlese y archívese. | ||
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