Disposición Normativa-Serie "A" Nº 024/98

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Facilidades de Pago. Artículo 266 del Código Fiscal. Tasa aplicable a las cuotas.


La Plata, 30 de Abril de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 del Código Fiscal (Ley N° 10.397 y sus modificatorias) prevé la posibilidad de obtener facilidades para el pago del Impuesto de Sellos que grava los contratos de realización de obras de servicios o suministros cuyos plazos de duración sean de treinta (30) meses;

Que las cuotas que se acordarán devengaran un interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Dirección de Organización y Control de Gestión ha emitido informe de las tasas de interés para los distintos periodos, calculada en función de la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en dichas operaciones;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Establecer que la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 266 del Código Fiscal para el mes de Mayo de 1998 será de uno con treinta y dos por ciento (1.32 %).

Artículo 2°: La presente Disposición Normativa tendrá vigencia a partir del 1° de Mayo de 1998.

Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda circúlese y archívese.

 
 
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