Disposición Normativa-Serie "A" Nº 021/98

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Titulares de Faena - Artículo 174 C.F.


La Plata, 8 de Abril de 1998.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 174 del Código Fiscal (T.O. 1996) "los establecimientos faenadores de la jurisdicción de cualquier especie animal apta para el consumo humano, no estarán obligados a percibir, a cargo de los titulares de faena, según la tipificación que efectúe la autoridad competente".

Que cuando existan dificultades para determinar valores ciertos de mercado de comercialización de la carne a la fecha indicada, la Dirección Provincial de Rentas, con la colaboración de los organismos provinciales o nacionales competentes, establecerá los precios de referencia de mercado;

Que la Secretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación suministró los valores índices fijados para las retenciones, percepciones /o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado;

Que resulta necesario publicar los valores índices mencionados en el párrafo anterior;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Aprobar los valores índices para el cálculo del anticipo especial a que hace referencia el art. 174 del Código Fiscal (T. O. 1996). Los mismos se adjuntan como Anexo I de la presente.

Artículo 2°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.

 
 
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