Disposición Normativa-Serie "B" Nº 054/97

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención. Disposición Normativa Serie "B" Nº1/95. Entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra. Modificación.-


La Plata, 10 de diciembre de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que en el libro primero, titulo V, capitulo 4, sección siete de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, se reglamenta un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el cual deben actuar como agentes las entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y compra.

Que en esta oportunidad, a los efectos de efectuar la retención pertinente por parte de los agentes de recaudación referidos se considera de interés fiscal disminuir el monto mínimo sujeto a retención previsto en el Artículo 164 de la citada normativa.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Sustitúyese el Artículo 164 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 21/96), por el siguiente:

"Artículo 164. El monto a retener será el que resulte de aplicar el tres por ciento (3) sobre el importe neto a pagar al contribuyente en el caso de contribuyentes comprendidos en las normas del convenio multilateral, la alícuota será del uno con cincuenta por ciento (1,50).

No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a cien pesos ($100).

Las retenciones practicadas serán computadas por los sujetos pasivos como pagos a cuenta del anticipo del periodo correspondiente a aquel en que dichas retenciones tuvieron lugar."

Artículo 2: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 02/01/98.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.



MARIA CRISTINA SEMORILE
DIRECTOR
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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