Disposición Normativa-Serie "B" Nº 053/97

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95. Entidades financieras y emisoras de tarjetas de crédito y compra. Modificación.-


La Plata, 10 de diciembre de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 se estableció un régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Que en esta oportunidad se considera de interés fiscal establecer respecto de las entidades financieras comprendidas en la ley 21526 y emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y compra, un monto mínimo a los efectos de la procedencia de las percepciones.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Sustitúyese el Artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 07/97), por el siguiente:

"Artículo 7. A los efectos de practicar la percepción, el importe determinado de conformidad al Artículo 6 deberá ser igual o superior a quinientos pesos ($500).

La condición establecida en el párrafo precedente no será de aplicación en los casos que seguidamente se indican, y respecto de los cuales deberá estarse a lo específicamente previsto en relación al monto mínimo sujeto a percepción:

A) Cien pesos ($100): cuando se trate de operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en la ley 21526 y entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y compra.

B) Sin monto mínimo.

- Operaciones realizadas por empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.

- Operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro.

- Operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado "venta directa", definido en los términos del Artículo 4 inciso e), segundo párrafo, de la presente".

Artículo 2: La presente disposición tendrá vigencia para las operaciones incluidas en el régimen de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 que se realizaren a partir del 02/01/98.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.



DRA. MARIA CRISTINA SEMORILE
DIRECTOR
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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