Disposición Normativa-Serie "B" Nº 050/97

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Modalidad de Pago: Débito en tarjeta de crédito VISA.-


La Plata, 17 de noviembre de 1997.-


VISTO:

Que por decreto provincial Nº 3514, de fecha 27 de octubre de 1997 se aprueba el " convenio marco de percepción de tributos provinciales mediante debito en tarjeta de crédito y su anexo operativo", celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado convenio marco contempla que quedan incorporados a la operatoria de pago de impuestos provinciales a través de débito en tarjeta de crédito las emisiones generales de impuesto inmobiliario, sin perjuicio que en el futuro puedan incorporarse otros tributos provinciales.

Que asimismo se acuerda que podrán beneficiarse con dicha modalidad de pago los usuarios de la tarjeta de crédito visa;

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

DISPOSICION GENERAL

Artículo 1: El impuesto inmobiliario, correspondiente a las emisiones generales, se podrá cancelar mediante el sistema de debito automático de la tarjeta de crédito visa.

ADHESION AL SISTEMA

Artículo 2: Los usuarios de la tarjeta de crédito visa podrán solicitar la adhesión al sistema de débito de la misma, cumplimentando el formulario cuyo modelo se acompaña, exclusivamente en el banco o empresa emisora de la mencionada tarjeta de crédito.

INMUEBLES A INCORPORAR

Artículo 3: No existirá límite en cuanto a la cantidad de bienes inmuebles a incorporar a este sistema por los usuarios de dicha tarjeta de crédito.

DESISTIMIENTO Y/O MODIFICACIONES

Artículo 4: El desistimiento de los adherentes al sistema o las modificaciones que los mismos deseen realizar se tramitaran a través del banco o empresas emisoras en formularios diseñados al efecto.

COMPROBANTE DE PAGO

Artículo 5: El resumen de cuenta y/o certificación de débito emitidos por el banco o empresas emisoras, donde consten los débitos en concepto del impuesto inmobiliario efectuados a través del presente régimen, servirán como suficiente comprobante de pago ante las autoridades provinciales, inclusive a los fines de la expedición del certificado de inexistencia de deuda previsto en el Artículo 33º del código fiscal (T.O. 1996).

REQUISITOS Y CONTENIDO DEL COMPROBANTE DE PAGO

Artículo 6: A los fines previstos en el Artículo anterior, dichos resúmenes deberán ser presentados en original y estar impresos en papel con el logotipo de la tarjeta visa y del banco o empresa emisora. En dicha certificación o resumen deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Apellido y nombre o razón social del titular.
  2. Número completo de la tarjeta de crédito del titular y el de la/s extensiones
  3. Fecha en que se efectuó el débito del impuesto inmobiliario.
  4. Organismo al que se acredito el importe debitado.
  5. Individualización de/ de los número/s partido/s - partida/s.
  6. Importe/s neto debitado/s.
  7. Cuota o anticipo y año al que corresponde el monto debitado.

COMUNICACION POR CAMBIO EN EL COMPROBANTE

Artículo 7: El banco y/o empresas emisoras deberán comunicar a esta dirección las modificaciones que se introduzcan en el contenido y características técnicas de los resúmenes que emita.

DISCREPANCIAS ENTRE LA BASE DE DATOS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO. PROCEDIMIENTO

Artículo 8: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5, cuando en los informes de deuda se registren impagos anticipos o cuotas y la cancelación de los mismos se justifique en base a un resumen de cuentas y/o certificación de debito emitidos de acuerdo al presente régimen, deberá procederse en todos los casos a la investigación del origen de tal discrepancia, mediante formación de expediente administrativo.

Si el comprobante resultare adulterado o falsificado, la autoridad de aplicación perseguirá el cobro del tributo contra el contribuyente, sin perjuicio de las sanciones tributarias y penales que pudieran corresponder.

OPERATIVIDAD DEL SISTEMA. PLAZO

Artículo 9: El débito automático mediante tarjeta de crédito así como el cese del mismo comenzara a operar en un plazo máximo de 80 (ochenta) días corridos a partir de comunicada el alta, baja o modificación de la información realizada por los contribuyentes de acuerdo a los Artículo 2º y 4º.

UNIFICACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO

Artículo 10: Para esta modalidad de pago, se unifican las fechas de vencimiento de las cuotas o anticipos del impuesto inmobiliario, en la primera de ellas de acuerdo al cronograma de vencimiento que anualmente fija esta dirección.

REMISION DE INFORME DE DEBITOS

Artículo 11: La Dirección Provincial de Rentas, previo a cada vencimiento, remitirá a los contribuyentes adheridos al sistema, un informe de débito a efectuar con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles respecto de la fecha fijada para el vencimiento que incluya los datos identificatorios del partido-partida, el importe de la obligación, como así también los débitos efectuados por el sistema cuyos pagos se encuentren imputados en concepto de la cuota inmediata anterior

EFECTOS

Artículo 12: La no-recepción del informe enunciado en el Artículo precedente no implica la no-realización del débito, ni tampoco otorga derecho a efectuar reclamos por desconocimiento de los importes a debitar.

DEBITOS A EFECTUAR

Artículo 13: La dirección provincial de rentas informara al banco de la provincia de Buenos Aires con quince (15) días hábiles bancarios de anticipación al vencimiento de cada cuota, los débitos a efectuar a los adherentes al sistema.

STOP DEBIT

Artículo 14: Los adherentes al sistema podrán detener al debito en sus tarjetas de crédito hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del vencimiento de la cuota de cada tributo. Esta solicitud, identificada como "stop debit" será recepcionada por el banco emisor en el mencionado plazo y comunicada a la Dirección Provincial de Rentas en forma simultanea con el resultado de rendición de este sistema.

REVERSION DE DEBITOS

Artículo 15: Los usuarios de tarjeta adheridos a este sistema podrán solicitar ante el banco o empresa emisora de la respectiva tarjeta la reversión de los débitos erróneos.

DE FORMA

Artículo 16: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO

 
 
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