Disposición Normativa-Serie "B" Nº 047/97 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Declaraciones
Juradas. Reestablecimiento de la obligatoriedad de su presentación.
Que en esta oportunidad se considera oportuno reestablecer la obligatoriedad del cumplimiento de dicho deber formal. Por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Reestablecer la obligación de presentar las declaraciones juradas de todos los agentes de recaudación, en la forma, plazo y condiciones previstos en cada uno de los regímenes (disposiciones normativas serie "b" 1/95, 38/95, 43/96, 60/96 -T.O. 9/97- y 6/97) y en lo que en especial se prevé en la presente. A los fines de su identificación, los que se hubieren inscripto con posterioridad a la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/97 deberán consignar el Nº de C.U.I.T. y el código de régimen correspondiente (anexo I Disposición Normativa Nº 37/97). Los que se hubieren inscripto con anterioridad deberán consignar el Nº de agente asignado en oportunidad de su inscripción. Artículo 2: La información correspondiente a las operaciones realizadas durante la suspensión prevista por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/97, deberá proporcionarse mediante la presentación de una declaración jurada en la forma y condiciones previstas en cada régimen normativo en particular, hasta el último día hábil del mes de noviembre del corriente año. Artículo 3: Los agentes de recaudación de los regímenes de la Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 60/97 T.O. 1997 deberán presentar sus declaraciones juradas mediante soporte magnético (diskette hd 3 1/2), de conformidad a las instrucciones que se adjuntan como anexo I. Artículo 4: Los agentes de recaudación de los regímenes de las disposiciones normativas serie "b" Nº 06/97 y 42/97 deberán presentar sus declaraciones juradas mediante los formularios r 024 v.2 y r 024 a v.2 adjuntando copia de los comprobantes de pago respectivos. Artículo 5: Los pagos de las retenciones y/o percepciones deberán ser realizados mediante los formularios r-400 v.2 (impuesto sobre los ingresos brutos) y r-500 v.2. (impuesto de sellos), consignando debidamente el Nº de C.U.I.T. y el código de régimen correspondiente (anexo I Disposición Normativa Nº 37/97). Artículo 6: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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