Disposición Normativa-Serie "B" Nº 043/97

ASUNTO: Proveedores del Estado. Contro de estado de Deuda de los sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado. Artículo 37° de la Ley 11.904. Procedimiento.-


La Plata, 23 de septiembre de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 17/97 y su modificatoria Nº 27/97 se reglamento la previsión contenida en el Artículo 37 de la Ley impositiva 11.904, que establece como requisito previo e indispensable para aquellos que pretendan participar en las contrataciones con el estado provincial, la acreditación del pago de las obligaciones fiscales referentes a los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores;

Que en esta oportunidad, se advierte la necesidad de implementar una Disposición legal tendiente al mejor y más expeditivo seguimiento de la situación fiscal de los los sujetos, recurriendo a tal efecto al control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables inscriptos en el registro de proveedores del estado;

Que mediante la presente se establece el procedimiento a seguir y demás recaudos que deberán contemplarse a los fines de establecer un nuevo mecanismo de verificación respecto de los interesados en contratar con el estado provincial.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

DISPOSICION LEGAL

Artículo 1: A los fines previstos en el Artículo 37 de la Ley 11.904, la Dirección provincial de rentas controlara periódicamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos inscriptos en el registro de proveedores del estado, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos (en la condición de contribuyentes directos y agentes de recaudación), inmobiliario, a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación.

DECLARACION JURADA ANUAL

Artículo 2: Conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, los sujetos inscriptos en el registro de proveedores del estado deberán presentar anualmente una declaración jurada, en la que se deberá consignar los siguientes datos:

  1. nombre y apellido o razón social.
  2. número de C.U.I.T.
  3. domicilio fiscal.
  4. inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas o de recreación de los que los proveedores resulten titulares, indicando en cada caso el número de identificación del bien.
  5. número de identificación como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

La declaración jurada deberá presentarse ante la oficina de distrito correspondiente al domicilio fiscal del proveedor y la presentación vencerá el último día hábil de diciembre de cada año.

EXISTENCIA DE DEUDA. INTIMACION Y COMUNICACION

Artículo 3: En caso de que esta Dirección detecte la existencia de deuda, procederá a intimar al responsable, por el plazo de 10 días hábiles administrativos, la presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales respectivas, correspondientes a los últimos doce meses inmediatos anteriores a los de la intimación.

Si el responsable no da cumplimiento a la intimación, la Dirección provincial de rentas comunicara esta circunstancia a la Contaduría General de la Provincia advirtiendo acerca de la morosidad individualizada, a los fines de su eliminación del registro respectivo, de conformidad a lo establecido en el decreto reglamentario 3.300/72 (reglamento de las contrataciones de la Ley de contabilidad).

Artículo 4: Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición se encuentren inscriptos en el registro de proveedores del estado deberán presentar la declaración jurada prevista en el Artículo 2 hasta el último día hábil de noviembre de 1997, venciendo la presentación correspondiente al año 1998 y siguientes en el plazo general establecido en la citada norma.

Los que se inscriban con posterioridad al momento de entrada en vigor de la presente deberán dar cumplimiento a la obligación de presentar la declaración jurada hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, de conformidad a la previsión del citado Artículo 2.

DEROGACION

Artículo 5: Deróganse las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 17/97 y Nº 27/97.

VIGENCIA

Artículo 6: La presente Disposición entrara a regir a partir del 1/11/97.

DE FORMA

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.



DRA. ANA MARIA MOLFINO
JEFE INTERINO DPTO. TECNICO
DCCION. TECNICA TRIBUTARIA (D.P.R.)

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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