Disposición Normativa-Serie "B" Nº 043/97 ASUNTO: Proveedores del Estado. Contro de
estado de Deuda de los sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores
del Estado. Artículo 37° de la Ley 11.904. Procedimiento.- Que en esta oportunidad, se advierte la necesidad de implementar una Disposición legal tendiente al mejor y más expeditivo seguimiento de la situación fiscal de los los sujetos, recurriendo a tal efecto al control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables inscriptos en el registro de proveedores del estado; Que mediante la presente se establece el procedimiento a seguir y demás recaudos que deberán contemplarse a los fines de establecer un nuevo mecanismo de verificación respecto de los interesados en contratar con el estado provincial. Por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPOSICION LEGAL
La declaración jurada deberá presentarse ante la oficina de distrito correspondiente al domicilio fiscal del proveedor y la presentación vencerá el último día hábil de diciembre de cada año. EXISTENCIA DE DEUDA. INTIMACION Y COMUNICACION Si el responsable no da cumplimiento a la intimación, la Dirección provincial de rentas comunicara esta circunstancia a la Contaduría General de la Provincia advirtiendo acerca de la morosidad individualizada, a los fines de su eliminación del registro respectivo, de conformidad a lo establecido en el decreto reglamentario 3.300/72 (reglamento de las contrataciones de la Ley de contabilidad). Artículo 4: Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición se encuentren inscriptos en el registro de proveedores del estado deberán presentar la declaración jurada prevista en el Artículo 2 hasta el último día hábil de noviembre de 1997, venciendo la presentación correspondiente al año 1998 y siguientes en el plazo general establecido en la citada norma. Los que se inscriban con posterioridad al momento de entrada en vigor de la presente deberán dar cumplimiento a la obligación de presentar la declaración jurada hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, de conformidad a la previsión del citado Artículo 2. DEROGACION Artículo 5: Deróganse las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 17/97 y Nº 27/97. VIGENCIA |
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