Disposición Normativa-Serie "B" Nº 038/97 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Régimen General de Percepción Disposición Normativa Serie
"B" Nº 38/95 (Texto según Disposición Normativa Serie 07/97). Suspención
parcial de su vigencia.- Que a través de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 07/97 se modifico la alícuota que debían aplicar la empresa de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones cuando los contribuyentes no acreditaran ante las mismas su situación fiscal frente al tributo. Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 15/97 se resolvió postergar la entrada en vigencia de la modificación referida en el considerando precedente, hasta el 01/09/97. Que en virtud de la adaptación que requieren los sistemas operativos de los agentes involucrados, a los fines de la implementación de la modificación instrumentada, se hace necesario posponer nuevamente la vigencia de la misma, hasta el 01/01/98. Por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Suspender hasta el 01/01/98 la entrada en vigencia de lo dispuesto en el Artículo 8 Inc. C1) de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 07/97). Hasta dicha fecha las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones continuaran aplicando la alícuota del 2 en relación a aquellos contribuyentes que no acrediten su situación fiscal frente al impuesto sobre los ingresos brutos Artículo 2:
La suspensión dispuesta en el primer párrafo del Artículo
anterior tendrá vigencia desde el 01/09/97. | ||
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