Disposición Normativa-Serie "B" Nº 037/97 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Suspención
de prestación de Declaraciones Juradas. Depósito mediante
Formularios R-400 V. II y R-500 V. II Que en el marco de dicha efectivización y a los efectos de procurar su instrumentación ordenada, resulta necesario suspender la presentación de declaraciones juradas de los agentes de recaudación hasta el momento en que se habilite el cumplimiento de este deber mediante el nuevo sistema, como asimismo prever los formularios que deberán utilizarse a los fines del deposito de las recaudaciones. Por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Suspéndase la presentación de declaraciones juradas de todos los agentes de recaudación (disposiciones normativas serie "b" 1/95, 38/95, 43/96, 60/96 -T.O. 9/97 - y 6/97) hasta tanto esta autoridad de aplicación determine el tiempo y forma para la efectivización de las mismas. Artículo 2: Los agentes de recaudación deberán ingresar los importes retenidos y/o percibidos, en los términos previstos en cada régimen, mediante la utilización de los formularios r-400 v.2 (impuesto sobre los ingresos brutos) y r-500 v.2 (impuesto de sellos). A los fines de su identificación, los agentes deberán consignar como única clave numérica el C.U.I.T. asimismo, para una correcta registración del pago se deberá individualizar el código del régimen correspondiente, de conformidad con el listado adjunto como anexo I. Artículo 3: Se encuentran excluidos de lo previsto en la presente disposición los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación de los impuestos inmobiliario y de sellos, los que se regirán por las normas en vigencia. Artículo 4: Apruébase los formularios r-400 v.2 y r-500 v.2 que se agregan como anexos II y III a la presente. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, circúlese y archívese. |
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