Disposición Normativa-Serie "B" Nº 035/97 ASUNTO: Ley 11.808. Cancelación anticipada.
Pago Total.- Por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Los contribuyentes y/o demás resp0nsables que se encontraren gozando de los beneficios de la ley 11.808, podrán efectuar la cancelación total del plan de pagos, con anterioridad al vencimiento establecido. Artículo 2: Las cuotas que se cancelen, se liquidaran por el monto del capital adeudado a partir de la próxima cuota a vencer, conforme al sistema de amortización y calculo de intereses previsto en el Artículo 23 de la Disposición Normativa Serie "B" 32/96. Artículo 3: A los efectos previstos en esta Disposición, los interesados deberán presentar el formulario r-469 ante cualquier oficina de distrito de esta autoridad de aplicación en la que, además, deberán exhibir los comprobantes originales de pago de las cuotas canceladas del plan. Artículo 4: Apruébase el formulario r-469 como anexo de la presente. Artículo 5: La presente Disposición entrará
en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial. |
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